sábado, 3 de abril de 2010

ETAPAS DEL PROCESO PENAL EN EL NCPP


1. La investigación preliminar y preparatoria a cargo del Ministerio Público. La primera es la llamada investigación preparatoria, que de acuerdo con el artículo 321, inciso 1, del Nuevo Codigo Procesal Penal del 2004, persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa.
Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado. Toda actividad concerniente a la investigación del presunto delito recae sobre el fiscal, quien al instituirse como titular de la acción penal en los delitos de persecución pública, tiene el deber de la carga de la prueba. Por consiguiente, el fiscal dirige y conduce la investigación preliminar desde su inicio. Para ello, tiene la facultad de solicitar a la Policía Nacional la realización de las diligencias que considere conveniente efectuar para esclarecer la situación de hecho ocurrida.
En esta etapa, la labor del juez debe ser la de garante del debido proceso y del respeto de los derechos fundamentales de las partes, reconocidos por la Constitución. Para ello, el juez actúa como órgano decisorio, a requerimiento del fiscal o de las partes. Esta etapa de la investigación preliminar y preparatoria esta a cargo del Ministerio Público.
2. La segunda etapa es llamada etapa intermedia. Se caracteriza fundamentalmente porque el juez de la etapa preparatoria revisa, en audiencia de control preliminar, la decisión final del fiscal el requerimiento de acusación fiscal o el requerimiento de sobreseimiento de la causa. En ambos casos, el juez confirmará la decisión del fiscal únicamente si considera que él la fundamentó con argumentos convincentes. En el primer caso, emitirá un auto de enjuiciamiento contra el presunto implicado y se dará inicio a la tercera etapa del proceso penal, el juzgamiento; en el segundo caso, emitirá un auto de sobreseimiento y la causa se archivará con carácter definitivo. Esta a cargo del Poder Judicial
3. La tercera y última etapa, llamada juzgamiento. Que es la etapa principal del proceso penal. Ésta se realizará sobre la base de la acusación del fiscal y tendrá como objetivo primordial que se dicte sentencia sobre los fundamentos expresados por las partes procesales, tanto por el fiscal como por el defensor del Estado y el abogado defensor, representante del imputado. El juzgamiento se realizará en una única audiencia con sesiones continuas e ininterrumpidas hasta su conclusión y de acuerdo con las garantías constitucionales referidas en los párrafos precedentes. Esta a cargo del Poder Judicial.
En las dos primeras etapas el cambio radica, además, en el paso de una fase a otra, por decisión del mismo Fiscal. La autoridad jurisdiccional le corresponderá las decisiones sobre medidas coercitivas o cautelares desde la fase de investigación preliminar y de control procesal en la fase de investigación preparatoria y fase intermedia, denominándose a este magistrado: Juez de la
Investigación Preparatoria.
La etapa de juzgamiento se le encomienda a un Juzgado unipersonal y a otro colegiado, que es
formado por tres jueces, cuya competencia está determinada en la ley, dependiendo si se trata de delitos castigados con pena inferior o mayor a seis años. El mismo Fiscal que inicia la investigación continúa hasta la fase de juicio.
Toda la actividad probatoria se regula bajo principios rectores, manteniéndose la sana crítica como sistema de valoración. El juicio oral se regula bajo un esquema fundamentalmente contradictorio, que debe sustentarse en técnicas de intervención oral e interrogatorio. La fase de ejecución se encuentra a cargo del Juez de la Investigación Preparatoria, con intervención del fiscal en los casos preestablecidos . Se introduce una especie de “juicio de apelación”, de manera que las sentencias dictadas por los Jueces serán revisados en un nuevo “juicio” ante la Sala Penal Superior con la actuación de pruebas.
Se crean procesos llamados especiales, con normatividad propia pero teniendo como base aquella que rige para el proceso común. Se introduce toda una regulación sobre la cooperación judicial internacional, con determinación de la autoridad central que recae en la Fiscalía de la Nación y estableciéndose distintas formas de asistencia entre los Estados. en estas líneas rectoras entonces la diferencia entre el código de procedimientos penales de 1940 y el Nuevo Código Procesal Penal radica en cuanto a la estructura del proceso penal de corte inquisitivo- acusatorio propuesto por el Código de Procedimientos Penales de 1940 en comparación con el NCPP del 2004 consisten, entonces, en que el NCPP divide el proceso penal en tres etapas la investigación preparatoria, la etapa intermedia y el juzgamiento, mientras que el código anterior lo hace únicamente en dos: la instrucción y el juicio oral.

1 comentario:

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