sábado, 3 de abril de 2010

ETAPAS DEL PROCESO PENAL EN EL NCPP


1. La investigación preliminar y preparatoria a cargo del Ministerio Público. La primera es la llamada investigación preparatoria, que de acuerdo con el artículo 321, inciso 1, del Nuevo Codigo Procesal Penal del 2004, persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa.
Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado. Toda actividad concerniente a la investigación del presunto delito recae sobre el fiscal, quien al instituirse como titular de la acción penal en los delitos de persecución pública, tiene el deber de la carga de la prueba. Por consiguiente, el fiscal dirige y conduce la investigación preliminar desde su inicio. Para ello, tiene la facultad de solicitar a la Policía Nacional la realización de las diligencias que considere conveniente efectuar para esclarecer la situación de hecho ocurrida.
En esta etapa, la labor del juez debe ser la de garante del debido proceso y del respeto de los derechos fundamentales de las partes, reconocidos por la Constitución. Para ello, el juez actúa como órgano decisorio, a requerimiento del fiscal o de las partes. Esta etapa de la investigación preliminar y preparatoria esta a cargo del Ministerio Público.
2. La segunda etapa es llamada etapa intermedia. Se caracteriza fundamentalmente porque el juez de la etapa preparatoria revisa, en audiencia de control preliminar, la decisión final del fiscal el requerimiento de acusación fiscal o el requerimiento de sobreseimiento de la causa. En ambos casos, el juez confirmará la decisión del fiscal únicamente si considera que él la fundamentó con argumentos convincentes. En el primer caso, emitirá un auto de enjuiciamiento contra el presunto implicado y se dará inicio a la tercera etapa del proceso penal, el juzgamiento; en el segundo caso, emitirá un auto de sobreseimiento y la causa se archivará con carácter definitivo. Esta a cargo del Poder Judicial
3. La tercera y última etapa, llamada juzgamiento. Que es la etapa principal del proceso penal. Ésta se realizará sobre la base de la acusación del fiscal y tendrá como objetivo primordial que se dicte sentencia sobre los fundamentos expresados por las partes procesales, tanto por el fiscal como por el defensor del Estado y el abogado defensor, representante del imputado. El juzgamiento se realizará en una única audiencia con sesiones continuas e ininterrumpidas hasta su conclusión y de acuerdo con las garantías constitucionales referidas en los párrafos precedentes. Esta a cargo del Poder Judicial.
En las dos primeras etapas el cambio radica, además, en el paso de una fase a otra, por decisión del mismo Fiscal. La autoridad jurisdiccional le corresponderá las decisiones sobre medidas coercitivas o cautelares desde la fase de investigación preliminar y de control procesal en la fase de investigación preparatoria y fase intermedia, denominándose a este magistrado: Juez de la
Investigación Preparatoria.
La etapa de juzgamiento se le encomienda a un Juzgado unipersonal y a otro colegiado, que es
formado por tres jueces, cuya competencia está determinada en la ley, dependiendo si se trata de delitos castigados con pena inferior o mayor a seis años. El mismo Fiscal que inicia la investigación continúa hasta la fase de juicio.
Toda la actividad probatoria se regula bajo principios rectores, manteniéndose la sana crítica como sistema de valoración. El juicio oral se regula bajo un esquema fundamentalmente contradictorio, que debe sustentarse en técnicas de intervención oral e interrogatorio. La fase de ejecución se encuentra a cargo del Juez de la Investigación Preparatoria, con intervención del fiscal en los casos preestablecidos . Se introduce una especie de “juicio de apelación”, de manera que las sentencias dictadas por los Jueces serán revisados en un nuevo “juicio” ante la Sala Penal Superior con la actuación de pruebas.
Se crean procesos llamados especiales, con normatividad propia pero teniendo como base aquella que rige para el proceso común. Se introduce toda una regulación sobre la cooperación judicial internacional, con determinación de la autoridad central que recae en la Fiscalía de la Nación y estableciéndose distintas formas de asistencia entre los Estados. en estas líneas rectoras entonces la diferencia entre el código de procedimientos penales de 1940 y el Nuevo Código Procesal Penal radica en cuanto a la estructura del proceso penal de corte inquisitivo- acusatorio propuesto por el Código de Procedimientos Penales de 1940 en comparación con el NCPP del 2004 consisten, entonces, en que el NCPP divide el proceso penal en tres etapas la investigación preparatoria, la etapa intermedia y el juzgamiento, mientras que el código anterior lo hace únicamente en dos: la instrucción y el juicio oral.

viernes, 2 de abril de 2010

SISTEMA ACUSATORIO GARANTISTA

El presente trabajo responde a una apreciación visionaria y panorámica del nuevo modelo procesal penal en el Perú. desde mi punto de vista destacaré en este trabajo de manera genérica las insuficiencias del sistema mixto, que en la actualidad se viene desarrollando en el distrito judicial de la ciudad de Lima entre otros distritos judiciales con la base de un Código de Procedimientos penales del siglo pasado y que a la fecha esta desfasado, no es necesario quizás redundar en el tema, porque todos nosotros que en alguna oportunidad hemos acudido a los tribunales simplemente percibimos que de la justicia en nuestro país es lenta, ineficaz y que se siguen procesos ritualistas, engorrosos, fundamentalmente escritos que no conllevan a la solución oportuna y justa de sus conflictos dejando en muchos casos una sensación de impunidad y corrupción que incide negativamente en la imagen institucional del Poder Judicial así como de los otros operadores de justicia.Las razones que justifican este nuevo cambio en el proceso penal Peruano y en las líneas rectoras del SISTEMA ACUSATORIO GARANTISTA, es favorable para nuestra justicia en el País un cambio del sistema mixto que en la actualidad se viene desarrollando en el proceso penal, al sistema acusatorio. Este Nuevo Código Procesal Penal, que fue publicado el 29 de Julio del 2004, mediante el Decreto Legislativo Nº 957, que se aplicó en el distrito judicial de Huaura como un plan piloto desde el primero de julio del 2006 y desde el primero de abril del 2007 en el distrito judicial de La Libertad, asi sucesivamente en otros distritos judiciales del País.Tal como se ha señalado líneas arriba, voy a desarrollar un estudio panorámico del sistema acusatrio grantista adoptado por el Código Procesal Penal, pero para ello es necesario recordar y hacer un repaso genérico de las insuficiencias del antiguo modelo procesal, así como los motivos y las razones que han empujado a incorporar el sistema acusatorio en nuestro sistema procesal penal.

MODELO PROCESAL PENAL MIXTO

Debido a los inconvenientes y ventajas de los procesos acusatorios e inquisitorio y a modo de matiz entre ambos ha nacido la forma mixta, y el Perú se enrumbó por este tipo de sistema procesal, el mismo que tuvo su origen en Francia.El carácter esencial de este sistema, surgido al calor de la revolución francesa, es la ruptura de los sistemas anteriores, es decir, la persecución judicial de los delitos no es un derecho de los particulares y el juez no puede ser al mismo tiempo acusador.La Asamblea Constituyente ideó una nueva forma y dividió el proceso en dos fases: una secreta que comprendía la instrucción y otra pública que comprendía el oral. Esta forma cobra realidad con el Código de Instrucción Criminal de 1808 y de allí se difundió a todas las legislaciones modernas más o menos modificadas, pero manteniendo siempre el principio básico de la combinación de las dos formas tradicionales.El proceso mixto comprende dos períodos, en el primero tiene una mayor influencia inquisitoria y el segundo cuando aparece con el decreto de envío. Este modelo procesal penal mixto que se tiene en el perú es predominantemente inquisitivo y mínimamente acusatorio. No obstante que se establece esta mixtura en el Código de Procedimientos Penales de 1940, sin embargo, el modelo que predomina y resalta es el inquisitivo. Así puedo citar, entre otras, el culto a los formalismos, ritualismos, a la escrituralidad, el secreto de la investigación incluso para las partes involucradas y la conducción de la investigación por el Juez. Por su parte el sistema acusatorio solo se hace presente en el acto del juicio oral de tal manera que los principios de la publicidad, contradicción e inmediación, pero con ciertas limitaciones y problemas que por el mismo sistema adoptado no cumplen a cabalidad en el desarrollo del proceso, citando a Arsenio ORE GUARDIA, sostiene que el proceso penal mixto quedó estructurado en dos etapas principales: el sumario o instrucción, de corte inquisitivo; y el plenario o juicio.
Por otra parte en el sistema mixto se contempla como proceso penal tipo al ordinario y por excepción, el sumario, siendo que en la práctica ocurre todo lo contrario. Pues, casi el noventidos por ciento de los delitos del Código Penal se tramitan vía proceso sumario, siendo en la realidad esta la generalidad, y la excepción, los procesos ordinarios y la mayoría de los procesos penales, son conocidos y resueltos por el Juez penal que al mismo tiempo investiga y falla en un caso en concreto, con estos actos procesales el Juez contraviene el principio de la imparcialidad, siendo en escencia de la potestad jurídica que el titular de la misma, no puede ser al mismo tiempo parte en la controversia que se somete a decisión. En el proceso penal sumario se obvian los principios de la publicidad, oralidad, inmediación y otros. La determinación de la sentencia se realiza en base a la apreciación de las diligencias practicadas en la investigación judicial así como el
mérito de la documentación acompañada en los actuados, prescindiéndose de la aplicación efectiva de los principios indicados.El Fiscal dirige la investigación preliminar pero
solo en lo que constituye los actos iniciales de la investigación, esto es, previo a la apertura de la investigación judicial, luego de ello pierde toda dirección. En contravención al sistema de la oralidad se privilegia todas las diligencias transcritas en las actas y la documentación que constituyen el legajo de los Expedientes. Esto conlleva a decidir o fallar en mérito a lo que se encuentra sólo en el Expediente y no en una apreciación directa, inmediata, oral y contradictoria de la prueba, en los casos de los procesos sumarios, y porqué no decir también los ordinarios. Si, bien es cierto este sistema procesal se elaboró pensando en otro tipo de criminalidad. En efecto, debemos tener en cuenta que si bien se han realizado una serie de modificaciones al Código de Procedimientos Penales del año 1940, sin embargo su elaboración y construcción se cimentó considerando en los tipos de criminalidad de esa época, por lo que el cambio total, y no parcial era una realidad patente.
EL MODELO DEL SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO GARANTISTA
El esquema que postula el nuevo sistema procesal se enfoca como una solución real al problema de la justica penal que nuestra sociedad reclama desde hace mucho tiempo, el modelo procesal nos muestra una delimitación bien marcada de los roles que competen al Ministerio Público y al Poder Judicial siendo estas las líneas conductoras de este nuevo sistema procesal penal Peruano los mismos que se edificaron sobre la base las institución jurídica del modelo ACUSATORIO. Donde la columna vertebral es la determinación de los roles, asi, como la separación de funciones de investigación, de defensa y de juzgamiento, en cumplimiento del principio de la imparcialidad, el Fiscal es el titular del ejercicio de la acción penal pública a quien se encomienda también la carga de la prueba, quien mejor el más indicado para plantear la estrategia de investigación y desarrollarla conjuntamente con la Policía Nacional del Perú formulando sus hipótesis y conclusiones al conocimiento de una noticia criminal. La existencia de la investigación preliminar a cargo del Ministerio Público sólo es posible en el marco de un sistema penal inspirado en el principio acusatorio, ya que surge como consecuencia necesaria de la adopción de aquella forma de enjuiciamiento: al separar definitivamente la función requeriente de la persona del Juez, encomendándosele al Ministerio Público, resulta claro que la tarea preliminar al eventual ejercicio de la acción penal debe quedar en manos del mismo órgano requeriente tal es así que la figura del fiscal se fortalece asumiendo una acción protagónica como director de la investigación, que liderará trabajando en equipo con sus fiscales adjuntos y la Policía, diseñando las estrategias a ser aplicadas para la formación del caso y, cuando así corresponda, someterlo a la autoridad jurisdiccional, esta nueva actitud conlleva a que en el proceso ya no se repitan las diligencias. Por otra el Juez asume unas funciones, entre otros, de control de garantías de los derechos fundamentales de los sujetos procesales. Efectivamente, el nuevo Código Procesal Penal le encomienda el control de la investigación realizada por el Fiscal, en tanto se cumplan con los plazos y el tratamiento digno y adecuado a las normas procesales de los sujetos procesales. De modo que la víctima o imputado que cree se han vulnerado sus derechos procesales en la investigación, de cuya dirección le compete al Fiscal, puede acudir al Juez para que proceda de acuerdo a ley. La separación de funciones de investigación y de juzgamiento. El desarrollo del proceso conforme a los principios de contradicción e igualdad. La garantía de oralidad como la esencia del juzgamiento. La libertad del imputado es la regla durante todo el proceso. El proceso penal se divide en 3 fases: Investigación Preparatoria, Fase Intermedia y Juzgamiento, el ejercicio de las funciones del juez no debe limitarse a convalidar formalmente las peticiones del Ministerio Público, sino que debe asumir un papel activo en defensa de los derechos del imputado y de las demás partes. El Juez de la Investigación Preparatoria no puede convertirse en un simple Juez ratificacdor. El control judicial de la investigación llevada a cabo por el fiscal debe ser efectivo para que realmente cumpla con la función de garantía que tiene encomendada y para que el nuevo sistema procesal sea operativo. La necesidad de la acusación fiscal es tal, que sin ella no habría la necesidad de continuar con un proceso penal. Esta es la exigencia que trae el sistema acusatorio y, que a su vez, exige que el Ministerio Público sea el director de las investigaciones, por la sencilla razón que investigar y acusar son las dos caras de la misma moneda: Se investiga para saber si se acusará, y se acusa de lo que se ha investigado. Por otro lado, el dotar de esa importancia a la Fiscalía no significa el minimizar la labor de la defensa, al contrario, en aras de la igualdad procesal (o de armas) los medios de investigación y de probanza que la ley flanquea a la fiscalía lo debe también ejercer la defensa. Ambos deben tener los mismos derechos procesales para alcanzar las fuentes de información, procesarla, analizarla e integrarla en interés a su teoría del caso que presentará ante el órgano jurisdiccional. Para ello, ambas partes deben entender que son adversarios, contrincantes, rivales, en el proceso penal, y que deben desplegar su mayor esfuerzo en aras de sus intereses procesales. Si esto así ocurre, el debate que se dará en el juicio oral estará enriquecido de contenido e información que facilitará una adecuada decisión por parte del juzgador.
Las innovaciones del Nuevo Código Procesal Penal se algunas mantienen instituciones y formas de actuación judicial ya conocidas, pero se diferencian las fases o etapas procesales, las cuales, se encuentran bajo dirección y responsabilidad de órganos judiciales distintos, teniendo la investigación preliminar y preparatoria a cargo del Ministerio Público. La fase intermedia, de juzgamiento y de ejecución, a cargo del Poder Judicial que en otro punto de este trabajo mencionaré cada uno de estos puntos.
Con la adopción del sistema procesal acusatorio y la estructura del proceso penal común, tanto el Ministerio Público cuanto los órganos jurisdiccionales deberán asumir plenamente las competencias exclusivas y excluyentes que la Constitución les asigna. El nuevo Código contiene una amplia regulación de las garantías procesales. Se regula integral y sistemáticamente en un solo cuerpo normativo la actividad procesal, el desarrollo de la actividad probatoria, las medidas de coerción real y personal. Es del caso mencionar que, el nuevo Código regula también procedimientos especiales como el aplicable al principio de oportunidad (artículo 2), juzgamiento de acusado confeso (artículo 372.2), proceso inmediato (artículo 446), proceso de terminación anticipada (artículo 468) y proceso de colaboración eficaz (artículo 472).